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Fallos: 143:429 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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gados, se presenta don Luis María González en representación del actor, exponiendo:

Que su mandante contrató con el Director de la Rambia de Mar del Plata, en nombre este último del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del decreto de fecha 5 de abril de 1920, el arrendamiento de un local sito en la mencionada Rambla, señalado con el número 121 del piano oficial por el término de cinco años a contar desde el 1 de mayo de 1922.

Que el mencionado contrato fué aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia mencionada, por resolución recaída en el expediente número 2552, año 1920, del Ministerio de Hacienda, cuya copia acompaña.

Que a pesar de ello, el mismo Poder Ejecutivo de propia autoridad y sin tener en cuenta los derechos que le ucuerda el referido contrato, lo declaró sin valor por decreto del 25 de julio de 1921.

Que este decreto es nulo y así lo ha deslarado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en un caso análogo, promovido administrativamente por don Eduardo Bordenave, estableciendo que uno de los contratantes no ha podido per se, anular el convenio celebrado, arrogándose facultades que sólo competen al poder judicial, concluyendo. dicho tribunal, por decararse incompetente para entender en el asunto, por ser éste de orden civil y estar regido por disposiciones de derecho común, Que fundando sus derechos en las disposiciones de los ar- :

tículos 1197, TI9S, 1514, 1515 y concordantes del Código Civil, pide se condene a la provincia a respetar y cumplir el contrato de locación, dejándose a salvo sus derechos para reclamar la indemnización de daños y perjuicios que pueda haberle causado con cl desconocimiento de los derechos que le corresponden por dicho contrato, con costas.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-429

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