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Fallos: 143:427 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En "a misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Juan BB. Santos, procesado por el delito de lesiones, por no aparecer que se hubiera planteado, con anterioridad a la sentencia de última instancia dentro de la jurisdicción local, Alguna de las cuestiones federales que pudieran autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema. con arreglo a lo dispuesto por el articnlo 14 de la ley 48: agregándose, además, que el punto de saber si los jueces están autorizados para otorgar o negar la libertad condicional sezún el juicio que les merezca la personaidad moral del delincuente, es una cuestión de mera interpretación del artículo 26 del Código Penal, y por consiguiente extraña al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 15 de la citada ley 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio lturriza Espiña en autos con la Caja Internacional Mutua de Pensiones, por consignación de alquileres, en razón de que e! recurrente al interponer el recurso exponía: a) que el pleito a que se refería se basaba en "a ley de alquileres; b) que lo discutido en el juicio consistia en saber si hay o nó contrato de locación, y ambos fundamentos son extraños al recurso extraordinario, El primero, porque siende de dere:ho común las leyes de alquileres, las sentencias que versen sobre su interpretación y aplicación se ha'l:n expresamente excluidas de aquel remedio excepcional por la última parte del articulo 15 de la ley 48 y, el segundo, porque sea que «e trate de la interpretación de las cláusulas de un contrato de locación o sólo de la apreciación de hechos vinculados a aquél, la cuestión sería asimisro de derecho común o de prueba, y por consiguiente, fuera del alcance del recurso extraordinario.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-427

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