En veinticuatro del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña Catalina Gaillerou de Loustalet en autos con don Juan, Scotti, sobre desalojo, por no aparecer que se hubiera desconocido ningún principio consagrado en la ley fundamental.
Don Manuel Maria González contra la Provincia de Buenos Aires, por cumplimiento de contrato.
Sunmcrio: Las personas jurídicas, como las de existencia visible que obran por medio de mandatarios, están habilitadas y son, en general, las que están llamadas a serlo, para negar eficacia a los actos de sus representantes cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercitar sus poderes — Articos 33, 36, 1870 y 1931 y correlativos del Código Civil.
CEl actor desconocía la facultad de la provincia para dic tar un decreto mediante el cual se anulaba y se dejaba sin efecto un contrato de arrendamiento celebrado con el Director de la Rambla de Mar del Plata), Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
o Buenos Aires, Julio 1 de 1825 Y Vistos:
Los seguidos por don Manuel Maria González contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de contrato, de los que resulta:
Que a fojas y y con los documentos precedentemente agre
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-428¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
