cha posesión; si así no fuera, estariamos en presencia de una contradicción inexplicable. Que dado el mandato irrevocable con que obra y las facultades que le confiere la ley, el Banco, como todo vendedor, está obligado a conservar la cosa ventida tal como se hallaba el día del contrato y a entregarla libre de toda posesión y con todos sus accesorios, con arreglo a lo establecido por los arts. 1408 y 1409 de: €. C.
Que en el presente caso el demandado no ha observado dichas disposiciones legales, debiendo atribuirse exclusivamente a su negligencia la sustracción de accesorios y las desmejoras de que se ha hecho mérito, Que en tales condiciones es evi«lente que el Banco no pudo a st arbitrio declarar rescindido el contrato de compra venta, aplicando lisa y llanamente e art. 7." del respectivo boleto (fs. 5 y 6), y que el derecho a pedir la rescisión le corresponde en el sub judice a la parte contrarif, por haber cumplido las obligaciones que le incurbian.
Que el Banco recibió de los compradores la suma corresponsiente al precio de los inmuebles; en consecuencia, debe devolverse con sus intereses declarándose que no tiene título alguno para reteneria.
Por estos fundamentos, fallo: haciendo jugar a la demanla, debiendo el Banco Hipotecacio Nacional, devolver a los señores Albaca Hnos, la suma de $ 12.514.087, doce mil quinientos catorce pesos con 087 milésimos moneda nacional que ha recibido como precio de los inmuebles de que se trata, con os intereses devengados a estilo de Banco desde la fecha de la interposición de la demanda. Con costas.
Ubaldo Benci.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:412
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