tes. Con las primeras de fecha 13 y 17 de enero de 1917, los señores Albaca Hnos., solicitaron del señor gerente del Banco la posesión de las propiedades compradas la que se intentó dar, negándose aquéllos a recibirla por las razones que expusieron ante el escribano Gauna y que constan en el acta que corre en copia a fs. 90, o sea por el mal estado en que se hallaban, que las hacía inhabitables.
Que ordenado un informe acerca de ese pretendido mal estado, el perito del Banco lo evacuó en la forma que consta a fs. 40 vta., comprobando que faltaban puertas, vidrios y otros accesorios, aunque sin expresar categóricamente desde cuándo existian esas desmejoras. Que análoga comprobación hizo el Juzgado en la inspección ocular efectuada el 25 de febrero de 1918, que si bien lo fué mucho tiempo después del remate, de- ° jó establecido que en realidad las casas no se encontraban en perfecto estado; que algunos accesorios habian sido arrancados y que, el techo de zinc que antes cubría el de azotea había desaparecido.
Que respecto de la testimonial rendida el proveyente acepta la tacha de los testigos de los actores, encontrando justas las causales de interés y amistad en que la funda el Banco. En cuanto a las declaraciones de 'os del demandado, no indican con la claridad y precisión necesarias que el estado de las casas hubiese permanecido invarizble o sea que no hubiese sufrido cambios en la época en que se pretendió dar la posesión.
con respecto al día del remate. Es por eso que el suscripto no les asigna valor decisivo alguno.
Que corresponde, entonces, analizando las constancias de autos, completar la probanza que emerge del informe pericial :
citado y de la vista ocular, con la que se demuestra que Albaca Hnos. tuvieron la voluntad de cumplir sus obligaciones al solicitar reiteradamente la posesión, como lo hicieron, y admitir que es verdad que los inmuebles sufrieron alteraciones en el intervalo expresado, por cuanto se negaron después a recibir di
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:411
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