110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Abierta la esusa a prueba, se produjo la que expresa el certificado de fs. 126 y la de is, 128 y, habiendo alegado las partes a fs. 139 y 147. se Ilamaron autos para sentencia a folas 153 Y Considerando:
1. Que rechazada definitivamente la excepción de falta de 1eción opuesta por el Banco Hipotecario Nacional, corresponde pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas por la "fitis contestación".
Que según lo expresan las partes, el remate de las casas mbjeto de este litigio se realizó, como se dice en la demanda, una vez aprobado aquél por el directorio del Banco, los sehores Albaca Hnos, pagaron el precio correspondiente «quedanlo así concluido el contrato de compra venta, cuya rescisión ahora piden los actores.
Que ésta se funda en que pedida la posesión, los actores e rehusaron luego a recibirla en vista del estado de las casas vendidas ,cuyas condiciones no eran las mismas que tuvieron el día del remate por faltarles los accesorios que se entimeran 1 fs. 9 y que el Banco se negó a reponer, Que siendo el Banco mandatario del deudor a los efectos le la venta: del bien hipotecado, podría haber responsabilidad por st parte si en el cumplimiento del mandato hubiera procedido con culpa o negligencia, colocándose dentro de lo dispuesto por el art. r109 del C. Civil.
Que el demandado desconoce la existencia de las desme—— er b falta de accesorios en cuestión y en todo caso que se hayan producido después de verificado el remate, como asimismo el derecho que invoca la contraria para negarse a la tralición. Que para justificar su afirmación los actores han prolucido las cartas, el informe del perito del Banco y el acta de a diligencia de posesión que en copia corren a fs. 39 y siguien
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
