nado y reducidas respectivamente a pesos cinco mil quinientos sesenta y uno con 816 milésimos min. y pesos veinte mil setenta y nueve con 097 milésimos min.
Que sus mandantes han cumplido todas sus obligaciones habiendo abonado al Banco por concepto de precio, comisiones, servicios, etc., la suma de de doce mil quinientos catorce pesos con 087 milésimos min. el 18 de enero de 1917. Que pedida 'a posesión de los inmuebles comprados, el Banco Hipotecario comisionó al escribano para que la diera el 23 de enero de 1917, en cuya circunstancia los señores Albaca Hnos, se negaron a recibir esa posesión en vista de que las casas vendidas no se encontraban en las mismas condiciones que tuvieron cuando se efectuó el remate, faltando bienes y accesorios de consideración que habían sido extraidos después de la venta.
por lo que exigieron les fueran entregadas tal como estuvieron durante el remate.
Enumera las cosas que faltaban y agrega que el Banco constató la verdad de la reciamación y, no obstante dejó pasar los sesenta días a que se refiere el art. 6" de los boletos de compra venta sin hacer nada para dar la posesión a sus mandantes, quienes le comunicaron que en uso de las faculta- :
des que acuerda esa cláusula 6, daban por rescindido el contrato y exigían la devolución del precio consignado, sus intereses y daños y perjuicios. Que por toda contestación recibieron del Banco una nota haciéndoles saber que rescindía la venta con las indemnizaciones del caso, las que deberán hacerse efectivas con los fondos entregados por Albaca Hnos.
el Banco no puede retener el precio consignado, porque el art. O-ei impone la obligación de devolverlo y.
aderás, porque a lo sumo ia_derecho a exigirlo en la forma ordinaria. TT Que por lo tanto el Banco Hipotecario Nacional al no entregar los inmuebles en el estado en que se ha:laban el dia" — del contrato, ha infringido la disposición del art. 1408 del Cód.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:407 
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