cional prerrogativa mo es incompatible con el derecho 0 acción que reciprocamente puede hacer valer el compridor a fin de obtener la rescisión del contrato de venta, sin responsabilidad para él, cuando el cumplimiento de la obligación se haya hecho imposible por causas que no le son imputables, y, en general, en todos aquellos casos en que las leyes comunes la autorizan a reclamar esa solución).
3" En la ley especial del Banco Hipotecario Nacional, número 8172, no existe disposición formal alguna, que la declare exento de las responsabilidades emergentes de las acciones rescisorias precedentemente mencionadas. (Se trataba de la acción de evicción y saneamiento y de demora en la escrituración, extrañas a las limitaciones de la responsabilidad del Banco, establecidas por la disposición invocada de la referida ley orgánica).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tucumán, Diciembre 1? de 1921 Y Vistos: estos autos de los que resulta: 
A fs. 7, se presenta don Honorio Molina en representación de los señores Albaca Hnos, diciendo: Que entabla deman-- ----...
da contra el Banco Hipotecario Nacional en mérito de los hechos siguientes: consta «le los dos boletos de compra-venta que acompaña, que el 26 de octubre de 1916, los señores Albaca Hnos. adquirieron en remate público del Banco Hipotecario Nacional, los dos inmuebles cuya ubicación y linderos detalla, por las sumas de pesos siete mil quinientos y pesos veintinueve mil doscientos haciéndose cargo el comprador de las hipotecas que gravan esas propiedades a favor del Banco mencioPi
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:406 
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