senta y seis pesos cuarenta centavos°moneda nacional, lo que forma un total de ciento cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos moneda legal. (Informe de fojas 38 y ampliación de fojas 45).
Que estas estimaciones periciales, derivadas de consideraciones y antecedentes debidamente fundados, se han aceptado en sus dos términos de precio e indemnización en las dos instancias del juicio, sin que se les haya opuesto por las partes observación alguna que indique la procedencia de una modificación al respecto.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma, con costas (Artículo 18, ley número 189).
Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA: — Ramón MÉNDEZ. — Roserro Rererro. — M. Lav
RENCENA.
Señores Albaca Huos. contra cl Banco Hipotecario Nacional, sobre cumplimiento de contrato.
Sumario: 1" La apelación extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley 48, procede contra una sentencia denegatoria del privilegio invocado durante el pleito por el Banco Hipotecario Nacional, apoyado en el artículo 64 de su ley orgánica número 8172.
2" La facultad acordada al Banco Hipotecario Nacional por el artículo 64 de su ley orgánica, sólo tiene aplicación en el caso de que el otorgamiento de la escritura no se haya verificado por culpa del comprador, (Esa excep
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:405
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