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Fallos: 143:395 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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5" Que no obstante lo dicho el infrascripto cree justo no aplicar las costas a la parte vencida porque es verosimil que el menor Ferreyra relatara a su madre el accidente en una forma que la convenciera de que existían motivos para litigar con razón probable por lo, menos.

Por estas consideraciones, fallo: rechazando la demanda, sin costas, las que se pagarán por el orden causado, Notifiquese, registrese, repóngase el sellado y archivese el expediente.

Clodomiro Zavalia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Agosto 31 de 1923.

Y vistos:

Estos autos traidos por ambas partes en apelación de la sentencia de fs. 81; Y Considerando:

Que la demanda hace derivar 'a responsabilidad de la compañía en el accidente de autos, de su omisión de colocar barreras y destacar un guardavía en el lugar del accidente, No niega que el menor Ferreyra, una vez en la zona de lasvía al atravesar el paso a nivel, haya podido distraerse y concentrar toda su atención en un tren que llegaba, sin reparar en una máquina en maniobras que avanzaba en sentido opuesto y que lo derribó; porque en tal supuesto "el menor accidentado no hubiera podido atravesar las vías y esperar en una de ellas e paso del tren trece, si el paso a nivel hubiera estado cerrado con barreras" (alegato del actor, fs. 74) ; y de ahí que su prueba haya sido dirigida esclusivavente a dejar constatada "a falta de tales resguardos,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-395

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