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Fallos: 143:397 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sobre daños y perjuicios, venido a esta Corte por recurso ex«traordinario contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata, Y Considerando:

Que la única cuestión a resolver en el presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el agt. 15 de la ley 48, ; lo resuelto por esta Corte en casos análogos, es la de establecer si la interpretación que ha hecho la Cámara Federal de La Plata al inciso 8." del artículo 5." de la ley N. 2873, es la que corresponde en derecho.

Que el referido Tribunal en su sentencia de fs, 101 ha declarado: "que no es obligatoria la colocación de barreras y el establecimiento de un guardavía en todos dos pasos a ni" vel, sinó en aquellos que la Dirección de Ferrocarriles les haya indicado o en los que la intensidad de la población o !a del tráfico, hagan necesarias tales medidas de seguridad".

Que esta Corte al fijar el alcance de texto legal citado, ha establecido que "el se refiere a "barreras" o "guarda ganados", y la interpretación más razonable en presencia del texto le gal y de los propósitos que la informan es la de que los fe" rrocarriles deberán emplear los medios indicados de pro tección con arreglo a las necesidades del tráfico local. La " instalación de barreras con el correspondiente guarda per"° manente en los lugares apartados y de escaso tráfico no ten dría otro resultado que el de encarecer la explotación ferro" viaria en perjuicio directo del público".

"Que el legislador ha querido que la medida del cuidado y diligencia impuestos a las empresas ferroviarias en el cru" zamiento de los pasos a nivel fuera proporcionado al peli" gro que el mismo ofrecia según las circunstancias del caso,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-397

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