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Fallos: 143:398 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "ai disponer que estallecería barreras o guarda ganados en " todos los puntos en que los ferrocarriles cruzasen los cami7 nos o calles públicas a nivel y que estas barreras deberán cerrarse a la aproximación de cada tren, abriéndose des" pués que haya pasado para dejar expedito el tráfico (art. 5 "inc. 8 ley N." 2873). La jurisprudencia de las Cortes ame ricanas respecto a la vigilancia de las empresas en los pasos a nivel, ha establecido ey sintesis, que esa vigilancia y cui"dado debe ser mayor, en los cruzamientos dentro de un cen"tro poblado o ciudad que en la campaña, de ta! manera que "lo que debe considerarse razonable y prudente dependa de " Jas circunstancias de cada caso, Dentro de una ciudad o don" de el tráfico es grande una vigilancia razonable requeriría el uso de banderas, portadas o barreras para prevenir acci+ dentes; pero esas medidas no serían requeridas en la cam" paña donde no transitaran por el paso a nivel, sinó pocas " personas durante el día en que serían suficientes los toques " de campaña y silbatos reglamentarios (144 U. S., 408 y 420). (Fallos de esta Corte, tomo 142, págs. 185 y 238)".

Que en el caso sub judice, la Dirección Genera: de Ferrocarriles ha informado (fs. 57), que no existen en realidad barreras en el lugar donde ocurrió el accidente, pero que actualmente no son necesarias, debido a las condiciones topográficas del terreno, afirmación que no ha sido contradicha en autos por prueba alguna tendiente a demostrar que la frecuencía del tráfico en el lugar reclamaba la instalación de barreras.

Que las decisiones de esta Corte de que hace mérito la parte actora, en su escrito de fs. 119, no constituyen antecedentes susceptibles de ser invocados en el caso actual, porque en todas ellas se ha tratado de accidentes producidos en lugares de mucho tránsito o en centros poblados o en sus inmediaciones, situación que no es la del sub lite, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada que hace suyos los de la primera, se le confirma en la parte que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-398

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