ha sido materia del recurso, Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el selado en el Juzgado de origen.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA 1.
CORTA. — RAMÓN MÉnpDr:
Ronerto Rererro. — M. Lar
RENCENA. ;
Don Juan Pedro Oneto en antos con el Banco Hipotecario Nucional sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, Sumario: 15 El recurso de queja por apelación denegada debe ser presentado dentro del iórmino de tres días fijado por el artículo 231 de la ley 50.
2." No procede el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48. en un caso en que el recurrente no fundó st derecho en disposiciones de las leyes especiales, números 8172 y 10676 que rigen al Banco Hipotecario Naciona", sino en las del Código Civil relativas al derecho real de hipoteca.
y la decisión de última instancia fué contraria a ese derecho apoyado en preceptos de derecho común y favorable, por lo tanto, a los privilegios que el mencionado Banco hizo valer en mérito de lo dispuesto en las leyes de carácter federal que reglamentan su organización y sus operaciones.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
