DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bueno Aires, Noviembre 9 de 1923 Suprema Corte:
De acuerdo con la providencia de fojas 77 y nota de fs.
03. el presente recurso de queja ante V. E., ha sido presentado fuera del término de trts días que acuerda el artículo 231 de la ley sobre procedimientos federales número 50. Asi lo tiene resuelto V. E. uniformemente.
En efecto la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha dado por notificado al recurrente, con fecha 24 de septiembre del corriente año, de la resolución denegatoria del recurso.
Y no entra en las atribuciones de esta Corte revisar tal interpretación dada a la ley procesal por el tribunal apelado.
Opino, por tanto, que la queja es improcedente, Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 26 de 1925 Autos $ Vistos:
Por las consideraciones de que hace mérito el Señor Procurador General; no siendo la providencia denegatoria del recurso de las que corresponde notificar en el domicilio de las partes litigantes con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4" de la ley número 3649; y teniendo en cuenta además :
15 Que para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por el articulo 14, inciso 3." de la ley número 48 no basta que en pleito se haya tratado de la interpretación de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:400
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