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Fallos: 143:394 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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391 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es moral ni justo que de la propia imprudencia y de olvido de las precauciones más elementales pueda nadie hacer surgir una fuente de reclamación y de indemnización, cuando le ocurre algún mal, que estuvo únicamente en sus manos evitar, observando una disereta vigilancia; además, al pararse el menor Ferreyra sobre la vía, cometia una contravención grave a los reglamentos ferroviarios.

Ei accidente, pues, no se produjo por la falta de barreras, ni por ninguna otra causa imputable a la empresa demandada, se produjo, única y excusivamente, por culpa grave de la victima que se colocó voluntario, con irreflexión, en el sitio de mayor peligro para esperar el paso de un tren, y aun admitiendo que el maquinista no diera silbato, para prevenirle, porque no tuviera tiempo para hacerlo, dado que no es racional suponer que nadie se sitúe en las vías a esperar el paso de un tren, Pero agréguese a lo dicho, que el maquinista y un testigo afirman que se dieron varios silbatos de prevención a Ferreyra, sin resultado, lo que parece probable que ocurriera, no obstante que el testimonio de maquinista es interesado, y se evidencia aún más la grave imprudencia con que procedió el menor lesionado, razón por lo que se sobreseyó definitivamente la causa mencionada, seguida contra el maquinista César Mazzoni.

4 Que la parte actora, comprendiendo, sin duda, toda +:

importancia de estos antecedentes, les niega valor probatorio respecto de su parte, por no haberse ratificado 1as declaraciones en este juicio, pero olvida que las actas sumariales Jevantadas por la autoridad policial, tienen toda "a antoridad que le da la ley y que son instrumentos públicos (Cód. Civil, art. 979 ine, 4 4 Cód. de Ptos, Criminales, art. 184), porque los funcionarios policiales que autorizados por la ley levantan sumarios, ejercen funciones judiciales importantes y las actas que levantan tienen carácter fehaciente.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-394

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