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Fallos: 143:35 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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excluida del recurso extraordinario conforme a lo dispuesto por el artículo 15 última parte de la ley número 48.

En su mérito se declaran improcedentes los recursos concedidos a fojas 42. Notifíquese y devuélvanse,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Rererro. — M. Lau

RENCENA.
Don José Tolosa en los autos seguidos por Don Emilio Gardey contra Don. Antonio Etchegoyen, por cobro de pesos; sobre tereería de dominio. Recurso de hecho.

Sumario: 1 Las decisiones sobre puntos vegidos y resueltos por aplicación de disposiciones de derecho común y que ninguna relación tienen con una cuestión de carácter federal, no son revisibles en la instancia extraordinaria que instituye el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4055.

2. A los fines de la procedencia del recurso extraordinario no es fundamento admisible el del quebrantamiento de la garantía del artículo 18 de la Constitución, relativo a la defensa en juicio, en una causa tramitada y resuelta en dos instancias con el comparendo del recurrente y en las que, por lo tanto, ha sido oido y ha podido hacer valer su derecho por los medios legales pertinentes.

Caso: Le explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-35

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