Don Alejandro A. Casado contra el Gobierno de la Nación, sobre jubilación. :
Sumario: 1. Para que proceda el recurso ordinario de apelación autorizado por el inciso 2. del artículo 3.° de la ley a 4055, es indispensable que el valor disputado en el litigio, exceda de cinco mil pesos.
2 La razón de que el actor en la fecha de su presentación, había prestado más de treinta años de servicios, aúucida como fundamento para arribar a la conclusión de que la jubilación de aquél debía regirse en cuanto a su monto, por las disposiciones de la ley 7497, importa una cuestión de hecho, extraña por lo tanto, al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
3" El principio de que las leyes nuevas no pueden aplicarse a los hechos anteriores cuando destruyen o cambian "derechos adquiridos, involucra una cuestión que, cuando no se halle en juego el derecho penal, ni la ley aplicada fija normas especiales en cuanto a su retroactividad, es por su naturaleza de derecho común (Artículos 3 y 4044, Código Civil), y en consecuencia, excluida del mismo recurso, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Marzo 20 de 1925 Y Vistos:
Considerando en cuanto al recurso ordinario: Que de acuerdo con lo prevenido por el inciso 2.° del artículo 3.° de la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:33
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