Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:39 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

pagarés a la orden de Wm. H. Miller y Cia. (La Haya) por suministro de materiales, fechados todos en Mendoza a 9 de octubre de 1924, y con vencimientos al 1.° de noviembre y 1." de diciembre de 1924 y 1." de enero, 1. de febrero y 5 de marzo de 1925. Se acompañan también los testimonios de las escrituras de protesto de cada uno de esos pagarés, verificados todos ante la Municipalidad de Mendoza por no haber encontrado en la casa de Gobierno, según se expresa, ninguna persona hábil con quien entenderse.

Y Considerando:

Que la presente acción ejecutiva no es dirigida contra los firmante de los pagarés que la motivaron, sino contra la provincia de Mendoza que, como persona jurídica solamente puede ser obligada por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstos por los estatutos, las leyes o la Constitución, pues que, "se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, agrega el Codificador, sólo producirán efectos respecto de los mandatarios" (artículo 36 del Código Civil). Consta en los mismos pagarés que ellos fueron otorgados el 9 de octubre de 1924. 0 sea, bajo el imperio de la ley nacional número 11.313 promulgada el 1." del mismo mes y año por la que se declaró intervenida la provincia de Mendoza a los efectos de la reorganización de sus poderes.

Que en esas condiciones, no es tan evidente e incuestionab:e que esos títulos de obligaciones emanen de los representantes legales de la Provincia, autorizados para expedirlos, como para poner al acreedor en situación de privar a ésta de la amplitud de sus medios de defensa en el juicio ordinario coA rrespondiente, sometiéndola a los procedimientos angustiosos de la vía ejecutiva.

Por ello, no se hace lugar a la acción ejecutiva entablada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos