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Fallos: 143:40 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sin perjuicio de que el actor pueda hacer valer sus derechos en la forma que corresponda. Notifiquese y repuesto el pape:, archivese, devolviéndose los documentos acompañados.

A. Bermejo. — Ramón MéxDEZ. — ROBERTO REPETTÓ. —

M. LAURENCENA.
Don Gregorio Esteban Zuasnabar (su sucesión). Contienda de competencia.

Sumario: Demostrado que el causante tenía su domicilio en esta Capital, calle Independencia número 1637, es evidente que conforme a lo dispuesto por los artículos 90, inciso 7.° y 3284 del Código Civil,. corresponde a los jueces de la Capital el conocimiento del juicio sucesorio. (La prueba resultaba por el amueblamiento por el de cujus, de su casa habitación en esta Capital; de su propia manifestación en escrituras públicas, de tener en ella su domicilio; de :

haberse iniciado y concluido en la misma, el juicio sucesorio de su esposa, en el que intervino un apoderado con poder otorgado por el causante; de hallarse enrolado en la Capital y haber votado hasta el año 1923; etc. etc.).

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 17 de 1925 Suprema Corte:

El 11 de mayo de 1924 falleció en la Capital de la Nación, en la casa Independencia 1637, don Gregorio Esteban Zuas

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-40

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