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Fallos: 143:31 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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aún cuando se trate de un delito de derecho común, el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal con arreglo al artículo 3.", inciso 3 de la ley número 48 y al artículo 23, inciso 3 del Código de Procedimientos Criminales.

Que a la justicia nacional le incumbe resguardar los derechos e intereses de la Nación y si los crimenes que "tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados" deben ser juzgados por ella, es lógico que lo sean igualmente los que tiendan a la defraudación de sus demás bienes o corrompan el buen servicio de sus empleados con la apropiación ilegítima de lo que ha sido confiado a su custodia, Que no se opone a la conclusión apuntada la circunstancia de que la administración de los Ferrocarriles del Estado no se realice directa e inmediatamente por el Poder Ejecutivo.

sino por los funcionarios creados por la ley número 6757, desde que ella se ejerce bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas (Artículo 1.°) y toda vez que no es posible inferir de las disposiciones de la recordada ley orgánica el propósito de desvincular dichos ferrocarriles del patrimonio de la Nación, sino solamente acordarles una relativa autonomía indispensable para el ejercicio por el Estado de la industria de los transportes. y Que tampoco constituye un úbice al reconocimiento de la jurisdicción federal lo dispuesto en el artículo 50 de la ley número 2873, según el cual las empresas de Ferrocarriles Nacionales se hallan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio en cuanto a las responsabilidades emergentes de retardo, pérdida o avería, desde que ello no implica imponer ni excluir una jurisdicción determinada, sino establecer las normas substantivas por las cuales deben regirse las relaciones de las empresas con los cargadores, siendo de toda evidencia que tales normas" pueden ser aplicadas indistintamente en los tribunales

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-31

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