Sociedad Wm. H. Miller y Cía. contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos.
Sumario: 1" Las provincias como personas jurídicas, solamente pueden ser obligadas por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstos por los estatutos, las leyes o la Constitución, 2" Los pagarés otorgados por las autoridades de una provincia, bajo el imperio de una ley nacional que la de"claró intervenida a los efectos de la reorganización de sus poderes, carecen de fuerza ejecutiva, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1925 Autos y Vist s:
Teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte a mérito de la información producida, de estas actuaciones resulta:
Que don Francisco Juan Rovedatti en representación de la Sociedad Wim, H. Múller y Cía. (La Haya), promueve acción ejecutiva contra la provincia de Mendoza por la cantidad de cuarenta mil pesos moneda nacional, que amplía posteriormente a ciento siete mil ochocientos nueve pesos con setenta y mueve centavos moneda nacional con intereses y costas por los que se pide que el tribunal despache mandamiento de ejecución y embargo.
Que para fundar la acción ejecutiva se acompañan cinco
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-38
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