rechos e intereses de la Nación y si los crimenes que "tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados", deben ser " juzgados por élla, es lógico que lo sean igualmente los que tiendan a la defraudación de sus demás bienes o corrompan el buen servicio de sus empleados con la apropiación ilegitima de lo que ha sido confiado a su custodia.
3" No es posible inferir de las disposiciones de la ley 6757 el propósito de desvincular dichos ferrocarriles del patrimonio de la Nación, sino solamente acordarles una relativa autonomía indispensable para el ejercicio por el Estado de la industria de los transportes.
4" Los Ferrocarriles del Estado constituyen una organización éreada por la ley especial del Congreso, con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y de progreso general y se hallan por tales causas sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales con arreglo al artículo 100 de la Constitución y al artículo 2.° inciso 1." de la ley número 48.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 0 de 1925 Vistos y Considerando:
Que en la presente causa se imputa al procesado el delito de hurto de efectos pertenecientes a los Ferrocarriles del Eszado, de enya repartición aquél era empleado, Que siendo dichos ferrocarriles de propiedad de la Nación, también los son las cosas hurtadas, y, en consecuencia,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:30
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