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Fallos: 143:32 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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locales y en los de la Nación, según sea el fuero que corresponda a las personas interesadas en los respectivos litigios.

Que, por lo demás, constituyendo los Ferrocarriles del Estado un organismo creado por ley especial del Congreso, con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y de progreso general, y por lo tanto, en virtud de indiscutibles poderes constitucionales (Articulo 67, incisos 13 y 16 Constitución Nacional), se hallan por tales causas sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales con arreglo al artículo 100 de la Constitución y al artículo 2, inciso 1.° de la ley número 48, a mérito de la doctrina reiteradamente sustentada por esta Corte y por la de los Estados Unidos en casos análogos.

Fallos, tomo 18 pág. 162 y tomo 49 pág. 174 entre otros; Osborne v. The Bank of The Unites States, 9 Wheaton 738).

Por ello, y de acuerdo con los fundamentos consignados en el voto en disidencia recaido en la causa seguida por don Conrado Alcorta contra el Ferrocarril Central Norte, (Fallos tomo 108 pág. 90 . a la página 97), oido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fojas 105 vta., declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de Sección de Tucumán. Notifíquese y devuélvanse.

A. Bermejo. — Ramón Més, DEZ. — Roberto REPETTO —

M. LAURENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-32

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