cra número 72 de la colonia Conesa, territorio de Río Negro, establece en su artículo 2:° que el adquirente deberá ocuparla personalmente, construir en ella una habitación con sus accesorios, y cultivar la quinta parte dela misma, dentro de dos años de da toma de posesión.
2 Que habiéndose otorgado dicho boleto el 20 de diciembre de 1911, se presentó el señor Real y Taylor a la Dirección de Tierras y Colonias el 3 de septiembre de 1913, manifestando que había cumplido las obligaciones de población y cultivo, y solicitando el titulo definitivo "previo pago de las "letras a devengar cuya primera vencia el 30 de noviembre " de 1913", informando el inspector señor Olivera a fojas 17 del expediente agregado con fecha 29 del mismo año que en la chacra número 72 de la colonia Conesa existia una casa de ladrillo recién concluida, una cocina y demás accesorios, diez y seis hectáreas de tierra sembradas de cebada y cuatro aradas. .
Dice también que alli encontró al señor Real y Taylor con sus peones, quien le dijo que era concesionario de dicho lote desde el año anterior, exhibiéndole el boleto provisorio número 4929, manifestándole igualmente que era concesionario del lote número 98 de la colonia Frías y que al cuidado del que estaba inspeccionando tenía a Domingo Valera, visitándola él con frecuencia, 3" Que en noviembre de 1914, se practicó una nueva inspección, por el inspector don Manuel José Castilla, confirmando el informe anterior, con el agregado de que existía además, un a:ambrado alrededor de la casa y veinte hectáreas sembradas de maiz, que la seca no dejaba salir, 4 Que de lo expuesto resulta comprobado que el actor había cumplido dentro del término fijado en el contrato, las obligaciones de poblar y cultivar la quinta parte de la tierra comprada por él, y por lo tanto había adquirido el derecho a reclamar el título definitivo, sin que pudiera oponérsele el que no hubiera pagado el precio total, desde que ofrecía ha
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:318
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