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Fallos: 143:317 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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do pasó a ser vecino del Distrito Militar de General Frías, en el Rio Negro "por estar doniciliado aquí en una chacra de su propiedad en esta Colonia" el 18 de enero de 1913; b) que recién el 15 de octubre de 1915 obtuvo el respectivo pase a Morón; c) que el antecedente de que apareciera avecindado en Frias y no en Conesa el actor se explica por la circunstancia de haber obtenido — como él lo hizo notar — una concesión en cada uno de los puntos indicados relativamente próximos, por cuyo motivo era posible que realizara la vigilancia de ambos y su debida explotación.

En cualquier caso, es de observar que e! solo hecho de concederse en la misma época por el Estado, dos fracciones de tierras en distintas colonias del territorio, lleva la autorización implicita de la no ocupación personal de una de ellas sin perjuicio de que se restrinjan las obligaciones de ocupa ción material y explotación consiguiente.

Por estas consideraciones y sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida que declara que la Nación deberá otorgar la correspondiente escritura de venta a don Teodomiro Real y Taylor, de la Chacra N.° 72 de la Colonia Conesa en el territorio del Río Negro en el término de diez días. Las — costas por su orden. — J. P. Luna. — Marcelino Escalada, — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA A.

TE ————.—[L] TT,
Buenos Alres, Junio 15 de 1925 Vistos y Considerando:

1.° Que el boleto provisorio de fs. 44 expedido por la Dirección de Tierras y Colonias en virtud de la autorización que le confiere el artículo 12 del decreto reglamentario de la ley 4167, por el que vende a don Teodomiro Real y Taylor la cha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-317

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