misma y 11 del boleto provisorio, hace adquirir irrevocablemente el derecho a la escrituración, sin que pueda ser óbice para ello la circunstancia, en que se funda el demandado para oponerse a la demanda, de haberse encontrado abandonada la tierra en cuestión, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
x Buenos Aires, Febrero 7 de 1922 Y Vistos:
Estos autos seguidos por don Teodomiro Real y Taylor" contra el Superior Gobierno de la Nación, sobre cumplimien-, to de contrato de escrituración, de cuyo estudio resulta:
Que a fs. 1, el actor manifiesta que ha sido concesionario de dos chacras de 100 hectáreas cada una, sitas en el Territorios de Río Negro, habiendo obtenido de una el título definitivo pero no de la otra, a pesar de gestionarlo desde 1913.
Que como la Dirección General de Tierras y Colonias no resolviera su expediente en diciembre de 1918 presentó un escrito al Ministerio de Agricultura y el único resultado obtenido es que su pedido se ha:la a informe de la oficina de registro de Tierras y Colonias, Que estando satisfechas por su parte todas las obligaciones del contrato, exige su cumplimiento de acuerdo con el artículo 1201 del Cód. Civil. Que conforme ala ley y decreto que rige el contrato, tiene la posesión del lote cuyo título reclama y un titulo provisional no inscripto en el Registro de Propiedad, habiendo, ¡por otra parte, abonado integramente la tierra, cultivado la quinta parte, construido las habitaciones y radicándose en la localidad.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:312
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