forme de fojas 75 vuelta; 2.° porque según informa el mismo inspector señor de Vedia a fojas 36 del expediente agregado, las mejoras introducidas en la chacra de referencia, representan un valor de cuatrocientos ochenta pesos, que está lejos deser ínfimo en relación al de quinientos que fué el precio de —.
corpra de aquella.
Por estos fundamentos y los de la sentencia recurrida que hace suyos también los de 1." Instancia, se la confirma.
Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ronerto RErETrO —
M. LAURENCENA.
Don Francisco Marini y Compañía contra la Provincia de Mendoza, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: 1° Admitida explicitamente en principio, la responsabilidad de la provincia por los hechos alegados, la circunstancia de que éstos fueron determinados por una situación apremiante y con el evidente propósito de salvaguardar intereses públicos, pueden atenuar esa responsabilidad, pero no la excusan; por lo que es forzoso establecer que los desperfectos ocasionados a los terrenos de que se trata vu'neran el derecho de propiedad, inviolable por expresas disposiciones de nuestra legislación fundamental. (Constitución, artículo 17; Código Civil, artículos 2511 y correlativos).
2.° Siendo deficientes los factores de prueba para determinar con exactitud la extensión y monto de los daños y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:321
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