SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 2 de 1922 Vistos estos autos seguidos por Don Teodomiro Real y Taylor contra el Gobierno Nacional sobre cumplimiento de contrato y escrituración, relacionados a fojas 102 y; Considerando :
Que entre la fecha del boleto provisorio de fs. 44 (N.° 4929), diciembre 20 de 1912 y los informes de la División de Tierras de fs. 76 y 87 de que hace mérito e! señor Procurador Fiscal de Cámara a fojas 112 y 113 (julio 6 de 1920 y agosto 13 de 1920), han transcurrido aproximada:nente ocho años tiempo durante el cual las poblaciones, cultivos, etc. realizados por Real y Taylor han podido sufrir las consecuencias de la situación creada por la falta de resolución administrativa en el pedido formulado insistentemente por el intereresado de que se le otorgara el título definitivo.
Que la resolución de tales obras con posterioridad al 20 ñ de diciembre de 1912 no puede desconocerse a mérito de los elementos probatorios y de las consideraciones que la sentencia invoca.
Que, por lo demás, preciso es tener las tierras a que se refiere la concesión de Real y Taylor son poco propicias al mantenimiento de los cultivos, siendo de "escaso valor para agricultura debido a la falta de agua y a la contextura pétrea del suelo" (informe de fs. 76 vta. y 87) lo que explicaría la desaparición de tales cultivos.
En cuanto se refiere a la ocupación personal de la concesión y al domicilio de Real y Taylor, que motivan objecciones del señor Procurador Fiscal de Cámara, corresponde notar: a) Que según el testimonio que obra a fs. 57 el nombra
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:316
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