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Fallos: 143:314 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que el títu'o provisorio de fs. 44, otorgado por el Superior Gobierno a don Teodoxiro Real y Taylor, constituye la ley de las partes a cuyo cumplimiento se hallan reciprocamente obligadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil; y por el cual se concedía en venta a éste último el lote N.° 72 compuesto de cien hectáreas, en la colonia Conesa, territorio del Rio Negro, " Que de acuerdo con los arts. 1. y 2" esta concesión la efectuó el Gobierno en diciembre 20 de 1912 por el precio de pesos cinco min. la hectárea, pagaderos en seis anualidades, siendo obligación del concesionario ocupar personalmente el terreno, debiendo construir en él una habitación y accesorios y cultivar la quinta parte del mismo dentro de los dos primeros años de la fecha de posesión.

Que la Dirección de Tierras y Colonias informa a fojas 74. que de la inspección practicada en Gral, Conesa, en diciembre de 1914, el N- 72 tenía casa de ladrillo, techo de zinc, tirantes de tea, puertas de pino, con 20 hectáreas recién aradas y sembradas de maiz.

Que a fs, 17 del expediente administrativo N. 573 letra P. que corre por cuerda separada, la Inspección de Colonias informó que en julio de 1913 en el lote N.° 72, existía una casa de ladrillo recién construida, con techo de zinc, compuesta de una pieza y tina cocina con pozo, teniendo diez y seis hectáreas de cebada y cuatro aradas, hallándose en la chacra don Teodomiro Real y Taylor con unos peones, Que los testigos Payanotis Vudmakis a fs. 65, Juan Lichas, a fs. 70,y Daniel Velez, a fs. 67, declaran que el actor vivió, edificó y cultivó durante los años 1912 y 1913, la chacra de la referencia. Que del informe de fs. 38, se constata que Real y Taylor pagó el saldo del precio quedando chancelada "a deuda como también por el testimonio de la libreta de enrolamiento que co

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-314

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