" terreno y valiéndose de otros medios eficaces de informa" ción"; siendo éste precisamente el caso del señor Real y Taylor, como se ha visto.
8 Que la circunstancia de haberse encontrado abandonado el lote en cuestión cuando se practicó la última inspección de que informa la Dirección de Tierras y Colonias a fojas 80, y en la que se funda también el demandado para oponerse a la demanda, no puede influir en la decisión de este pleito, porque en septiembre de 1913, cuando por primera vez solicitó el actor el título definitivo por haber cumplido dentro de los dos años las obligaciones de población y cultivo que le imponía el contrato, ofreciendo pagar anticipadamente las letras firmadas hasta el 30 de noviembre de 1918, en que vencía la última, adquirió irrevocab!emente el derecho a la escrituración con arreglo a lo dispuesto por el articulo 3." de la ley 4167, 16 del decreto reglamentario de la misma y 11 del boleto provisorio, y no puede ser privado de él sin violación de dichas disposiciones.
9.: Que este criterio debe prevalecer, con tanta más ra- .
zón en este caso, cuanto que en el escrito presentado por el actor el 7 de diciembre de 1918 que corre a fojas 40 del expediente agregado, insistiendo en sus pedidos anteriores, manifiesta que se ha visto obligado a abandonar el cultivo de la chacra por carecer de recursos y no poder obtenerlos por la situación equivoca en que se encontraba, a causa de la demora en escriturarlo.
10." Que en cuanto a la objeción que hace también el Procurador Fiscal afirmando que el valor de la población cons—— °otruida. por el actor es ínfimo y no está de acuerdo con la ley, es infundada: 1" porque ésta no, determina el valor de las construcciones que deben hacerse en las concesiones agricolas, como lo dice el inspector general señor de Vedia consultado al respecto por la Dirección de Tierras y Colonias en su in
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:320
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