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Fallos: 143:311 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si verdad de esta conclusión aparece manifiesta si se observa que el propio recurrente objeta el pronunciamiento no por haber dejado de considerar o interpretado en su contra una disposición expresa de las leyes nacionales citadas, sinó por haber aplicado al Código Penal en lugar del Código Civil, único que a su juicio rige la cuestión legal planteada en el pleito.

Que de acuerdo con lo prescripto en la primera parte del artículo 15 de la ley 48, la jurisprudencia uniforme de esta Corte ha establecido que las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones explícitas o implicitas a disposiciones de la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario, el que debe ser fundado citando preceptos expresos de la ley, con aplicación al caso controvertido Fallos tomo 113 pág. 318 ), "En mérito de estas consideraciones se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Notifíquese y devuélvanse al tribunal respectivo.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RoBErto REPETTO,

M. LAURENCENA.
Don Teodomiro Real y Taylor contra el Gobierno de la Nación, sobre cumplimiento de contrato y escrituración. 1, 1, Sumario: 1. Los fines económicos de la colonización se alcanzan dentro del espíritu de la ley de tierras (la número 4167) con la dedicación personal del colono a la explotación agricola, no siendo necesaria la residencia continua del propietario.

2 El cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 3.° de la ley 4167, 16 del decreto reglamentario de la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-311

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