pago del eslingaje corresponde hacerse a base del peso y no del valor de la mercaderia.
Que las disposiciones de una ley que ha caducado como la 10.226, no pueden ser puestas nuevamente en vigencia por medio de un decreto, sinó por medio de otra ley.
Que según se desprende de las escrituras de protesta que corren a fs. 24 del expediente N." 1321 y a fs. 17 del expediente N.° 209, la descarga de las mercaderías se ha hecho con peones de la sociedad demandada.
Se confirma la sentencia de fs. 63 a 65 del señor Juez Federal doctor Juan Alvarez, expediente N." 1321, y se revoca la dictada por el señor Juez Federal doctor Manuel Carrillo de fs. 064 a 69, expediente número 209, declarando en uno y otro juicios improcedente la demanda, sin costas.
Notifíquese y devuélvanse al Juzgado a cargo del doctor Juan Alvarez, donde se repondrá el sellado que se adeude, — José del Barco, — Carlos M. Avila. — Juan Luis Ferrarotti:
en disidencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Marzo 11 de 1925 Y Vistos: :
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario, recaida en los autos acumulados seguidos por la Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones y por Luis Bozzini e Hijo, contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos.
Y considerando:
Que los actores han reccamado en los juicios de referen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:25
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