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Fallos: 143:24 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 15 de 1923 Vistos:

En acuerdo los autos acumulados caratulados "Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones "versus" Sociedad Puerto del Rosario sobre cobro de pesos; exp. N.° 235/23 N-° 1321 de origen), y Luis Bozzini e Hijo "versus" Empresa del Puerto sobre cobro de pesos exp. 227/23 (No. 209, letra B. de origen). Por los fundamentos de la sentencia de fs.

63 a 65 del expediente N.° 1321; y Considerando además:

Que si bien la ley N.° 10.226 modificó la 4928 disponiendo en el art. 3. que: "Para las mercaderías enumeradas en el art. 269 de las ordenanzas de Aduana, la base del eslingaje será el valor, cuando no entren a depósito y la descarga se efectúe por cuenta de los interesados", al establecer en el artículo 1.° que hasta el 31 de diciembre de 1917 continuaría en vigencia la ley N." 4928, con lasmodificaciones a que ella se refiere, es indudable que para que continuara rigiendo en los años siguientes, era necesario que las nuevas leyes de eslingaje correspondientes a esos años, hubieran comprendido o mantenido esas disposiciones.

Que la ley correspondiente al año 1918, o sea la 10.337, no reproduce las disposiciones de la 10.226, y se refiere en lo pertinente a los casos en cuestión a la ley 4928. Lo mismo ocurre con la ley 11.021, correspondiente al año 1920 y con la 11.178 que rigió durante el año 1921, año en que se produjeron los hechos que motivaron estos juicios.

Que, por consiguiente, la ley que corresponde aplicar a los casos sub judice es la número 4928, con arreglo a la cual el

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-24

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