vocado en autos para fundar el fuero federal, es ajena al recurso extraordinario ( Fallos tomo 13. página 89); que el recurso extraordinario es improceiente contra sentencia que rechaza el fuero federal invocado, fundándose en la falta de prueba de la distinta nacionalidad o vecindad de das partes Fallos tomo 114 pág. 20 : tomo 15 pág. 346 : tomo 117 pág. 186 ); que las conclusiones de hecho a que llega una sentencia, referentes al domicilio o nacionalidad de los litigantes, son ajenas al recurso extraordinario (Fallos tomo 101 pág. 150 ; tomo TIT, página 84: tomo IS, página 236; entre tros).
Por estos funtlamentos y las decisiones citadas, de aplicación pertinente al caso, no se hace lugar al recurso de queja intentado. Notifiquese y repuesto el papel, archivese.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RaMóN MÉNDEZ. —
M. LAURENCENA.
Don Juan Cemini, en autos con Don Alfredo E. Cernadas, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.
Sumario: 17 No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, cuando el caso ha sido resuelto por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común, que no aparecen argúidas de invalidez constitucional.
2 No es cuestión de carácter federal la de determinar si hay la misma relación de derecho en un juicio por desalojo y otro por cumplimiento de contrato sobre un campo arrendado.
3 No puede acogerse a un recurso creado precisamen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:208
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