Que la acción iniciada es la real de reivindicación y como tal el suscripto es competente para entender en el juicio iniciado por el demandante, por tratarse de un bien situado dentro del lugar de su jurisdicción, aunque el juicio sucesorio a que pertenezca se encuentre indiviso o en tramitación. Y se explica, porque la acción reivindicatoria no se encuentra entre las enumerados en el art, 3284 del Código Civil; no siendo el caso de aplicar al art, 12 de la ley citada y su concordante el articulo 2." de la Ley Nacional N.° 927, por tratarse de una excepción que escapa a la jurisdicción del Juez de la sucesión, C.
S. Nal, T". 82, página 206, Por estas consideraciones y de conformidad al dictamen del señor Procurador Fiscal, Resuelvo: Mantener la competencia del Juzgado para entender en el juicio de reivindicación iniciado por el señor Manuel del Valle contra doña Edelmira Rosales de Velazquez. Mágase saber al señor Juez oficiente, con transcripción de esta resolución, dictamen del señor Procurador Fiscal y exposición del derandante, requiriéndose su contesto con el objeto de continuar actuando si declinare su jurisdicción, o de remitir los autos a la Exma Corte Suprema de Justicia Nacional, para que de conformidad al art. 9", inc. b) de la ley nacional N.° 4055; dirima el conflicto, sin costas, por no encontrar mérito para aplicarlas, .
Cerezo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 13 de 195 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Catamarca y el Juez Federal de aquella Sección para conocer en el juicio reivindieatorio deducido por don Manuel del Valle contra doña Edel mira Rosales de Velázquez.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:212
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