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Fallos: 143:207 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 1925 Autos y Vistos, Considerando:

Que el recurso intentado es el de queja por denegación del extraordinario deducido contra una sentencia de la Cámara Feceral de esta Capital, confirmatoria de la del Juez Federa! de Mendoza, quien declara su- incompetencia para conocer en el juicio seguido por la Sociedad Argentina Power contra la Empresa Luz y Fuerza sobre actos ilicitos, inconstitucionalidad y daños y perjuicios.

Que según lo expresa el recurrente, el pronunciamiento del Juez de Sección, confinado por la Cámara Federal, declara que el caso no es de su competencia por tratarse de una causa entre sociedades anónimas nacionales con domicilio en esta Capital Federal, donde residen sus respectivos directorios, decisión que se ha dictado, según se infiere de la misma relación antedicha, con referencia a disposiciones expresas del Código Civil relativas al domicilio, y no obstante lo alegado por el actor sobre el domicilio especial de las sociedades anónimas.

Que dados estos antecedentes, y scan cuales fueren las cuestiones planteadas en la demanda, de que se hace mérito al deducir la queja, es lo cierto que la decisión recurrida aparece fundada en la apreciación de hechos y pruebas acerca del domicilio de las partes, y que esa cuestión ha sido resuelta por aplicación de disposiciones de derecho común, constituyendo una decisión que esta Corte no puede rever en el recurso extraordinario, pues sus fundamentos son ajenos al mismo, según constante jurisprudencia y expresa disposición legal (Articulo 15, ley número 48). .

Que resolviendo munerosos casos análogos al presente esta Corte ha dejado establecido que la prueba de un hecho in

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-207

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