Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:210 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

ral la de determinar si hay la misma relación de derecho en un juicio por desalojo y otro por cumplimiento de contrato sobre un campo arrendado; siendo especialmente de notarse que el recurrente no reclama ni le ha sido denegado el fuero federal, sino que por el contrario se opone a la procedencia de dicho fuero en el sub judice, y en tales condiciones es evidente que no puede acogerse a un recurso

Que en lo relativo a la garantía del artículo 18 de la Cons- Y titución que el apelante dice vulnerada por la decisión que recurre, no cabe sostener con verdad que la circunstancia de que el litigio haya sido resuelto por un Juez de otra jurisdicción que la sostenida por una de las partes, importe sacar a ésta de sus jueces naturales, máxime cuando en el caso es de toda evidencia que el fallo ha sido dictado por el Juez de Sección con jurisdicción territorial en la sede del pleito y de existencia anterior al hecho de la causa, no siendo posible, por lo demás, desconocer que en tales requisitos están comprendidos los que consagra la cláusula constitucional invocada, En su mérito se declara bien denegado el recurso extraordinario intentado, y en consecuencia no se hace lugar a la queja que se deduce. Notifíquese y repuesto el papel archivese,
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ. —

M. LAURENCENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos