DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1925 Suprema Corte:
La sentencia dictada a fs. 44 de la presente causa sobre desalojo seguida por doña Encarnación Rábago y doña Gerarda Rábago de Furieux contra don Mario Pagnanini, tramitada ante el Juzgado de Paz de Acevedo (Prov. de Buenos Aires), fue confirmada por sus fundamentos a fs. 53. haciéndose tugar a la demanda.
De esta resolución quedó notificado el apoderado de Pagvanini el y de octubre de 1924 (cédula de fs. 55). dejando vencer sin apelarla para ante V. E. el término que acuerda el artículo 208 de la ley número 50 sobre procedimientos federales.
Recién el 20 de octubre (fs, 59) interpuso recurso de inconstitucionalidad para ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia por entender que se habian violado los arts. 9", 20 y 178 de la Constitución provincial, Tales recursos fueron posteriormente denegados por el Juez. cuya resolución confirmó la Corte Suprema (fs. 0) y 70.
La apelación para ante V. E. que se interpuso el 27 de diciembre Cís. 71), es, pues, notoriamente extemporánea e improcedente, porque, como he dicho, la sentencia definitiva CArt. 14 de la ley 48) dictada en la causa quedó ejecutoriada por ser fatal el término para apelarla y porque no se suspende dicho juicio con los recursos que se entablen ante otros tribunales locales sin competencia para admitirlos o substanciarlos según la interpretación que éstos dén a suis leyes procesales, (S. €. N- 103:1917 124:08 ) como lo ha declarado el tribunal en las citadas resoluciones de fs, 09 y 79.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:202
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