DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 19:4 Suprema Corte:
Desisto del recurso de apelación deducido a fs: 38 por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Córdoba en la presente causada formada a Teófilo Antonio Villarreal por infracción a la ley 4707.
Lo que se reclama en el recurso aludido es que V. E. deelare la nulidad de una resolución judicial que ha sido confirmada por dicho tribunal.
Y es sabido que tal recurso de nulidad no está autorizado por el art. 14 de la ley 48 que invoca el señor Procurador Fiscal el que sólo acuerda apelación extraordinaria para ante esta Corte Suprema en las cuestiones de puro derecho federal.
V. E, así lo tiene resuelto repetidas veces, lo que hace innecesario que me expida en mayores consideraciones (S. C.
N. 115, 80; 112, 203; 121, 140; 122, 36 y 120, y otros).
Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 1925 Vistos y Considerando:
Que la sentencia dictada en última instancia ordinaria por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, apoya su decisión en el artículo 71 de la ley nacional número 4707, de fecha 28 de septiembre de 1905, es decir, en ley anterior al hecho del proceso. ,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:205
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