Don Manuel del Valle contra Adclina Rosales de Velazquez, sobre reivindiceción. Contienda de competencia, Sumario: El juicio de reivindicación, por ser real la acción que en él se ejercita, no está comprendido en la universalidad del juicio de partición de herencia, ni por consiguiente, en lo prescripto en el inciso 1." del artículo 1.° de la ley 48 y artículo 1.° de la ley 927; en consecuencia, su conocimiento corresponde al Juez Federal del lugar en donde está situado el bien que se reivindica si la causa versa entre personas de distinta nacionalidad, como en el de autos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Catamarca, Diciembre 5 de 1924 Vistos:
La cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad, doctor Carlos A, Herrera; y Considerando:
Que según se desprende de la información testimonial de fs. 17 vta. a 22, Exped. N." 7194, el demandante señor Manuel del Valle es extranjero y vecino de la ciudad de Buenos Aires y la demandada es argentina y vecina de esta provincia, lugar de la iniciación del pleito. En consecuencia, el fuero federal surte por la distinta nacionalidad de las partes ( Artículo 2° inciso 2.° de la ley nacional número 48, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionades).
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:211
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