Que en tales condiciones, la omisión de la cita de la ley penal aplicada que imputa al pronunciamiento de primera instancia, sólo podría ser contemplada como un defecto de procedimiento reparable dentro de las etapas ordinarias del juicio y que no autorizan el recurso del artículo 14 de da ley número 48 y artieulo 6." de la ley número 4055, con arreglo a lo reiteradamente resuelto.
En su mérito y de «cuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
Notifíquese y devuélvanse, «
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménpez, — M. LAURENCENA, «Irgentine Power en autos con la Empresa de Luz y Fuerza, por nulidad de actos ilícitos, inconstitucionalidad, acción uegatoria y daños y perjuicios; incidente sobre competencia, Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal, fundada en la apreciación de hechos y pruebas acerca del domicilio de las partes, y en disposiciones de derecho común. N Caso: Lo explica e! siguiente:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:206
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