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Fallos: 143:213 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Y Considerando:

Que el actor entabló la demanda de reivindicación aludida ante el Juez Seccional de Catamarca, acreditándose el fuero en razón de la distinta nacionalidad de las partes; y conferido el traslado correspondiente, la demandada promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad referida, Juzgado ante el cual travita el juicio sucesorio del esposo de la se ñora Rosales, don Sebastián Velázquez, a quien perteneció el inmueble reivindicado. P Que el Juez de Provincia, haciendo lugar a la inhibitoria y - declarándose competente, exhortó al Juez de la" demanda a fin de que se abstuviera de seguir interviniendo en la causa, re«uerimiento que fué denegado, manteniendo el Juez Federal su competencia y quedando así trabada la presente contienda que debe dirimir esta Corte en ejercicio de sus facultades legales Ley 40535, artículo 9", inciso b).

Que no se ha desconocido en el caso la jurisdicción del Juez local respecto al juicio sucesorio de Velásquez, como no lo ha sido la que tendría sobre el inmueble de que se trata en razón de la situación del mismo, derivándose de tales antecedentes básicos, que es a dicho magistrado a quien compete el conocimiento de la demanda de reivindicación, en virtud del principio de la universalidad del sucesorio qúe atrae todos los juicios contra la sucesión. : :

Que respecto a la competencia del Juez Nacional de Sección, tampoco ha sido puesta en duda en cuanto a su procedencia, determinada por la situación territorial del inmueble y por razón de las personas, o sea de la distinta nacionalidad de las partes, extremos acreditados y legalmente resueltos en autos, Constitución artículo 100; Ley 48, artículo 2, inciso 2"), y que constituyen antecedentes complementarios de la circunstancia fundamental del caso, esto es, la relativa a la naturaleza de la acción intentada.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-213

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