de caducidad de diciembre 13 de 1910 que nunca pudo hacer. Termina solicitando la condena de la Nación por la demanda que deja instaurada, con costas y se le dejen a salvo los daños y perjuicios que le irroga la demora de la Nación en escriturar, Solucionada la cuestión relativa a la competencia de la justicia federal para conocer y decidir en el pleito, que suscitara el señor Procurador Fiscal — fs. 4 vta. a 35, — se corre traslado de la demanda a fs. 36, que evacúa el señor Procurador Fiscal acompañando el decreto del P, E. corriente a fs. 38 y de fs. 39 a 46 expone:
1." Que como defensa de carácter general insiste en sus manifestaciones anteriores vertidas en autos, 2." Que la caducidad fué decretada por qué el actor no sólo no pagó oportunamente la última letra, sino, que no dió cumplimiento a sus obligaciones de población e introducción de capitales propios. Es inadmisible entonces, la doctrina del actor de hallarse dentro de lo dispuesto en el artículo 3." de la ley 4167, pues no cumplió con los requisitos legales del caso.
siendo de notar que dos inspecciones convenientemente realizadas constataron que el actor no había poblado el campo en cuestión, sirviendo ello. para denegar por decreto de mayo 5 de 1911 la reconsideración del dictada en diciembre 13 de 1910.
37 Que la caducidad decretada se funda en la ley 4167 y decreto reglamentario de enero 10 de 1905. Como defensa de la Nación opone además la prescripción decenal del articulo 4023 del Código Civil, pues se demanda la escrituración en noviembre 6 de 1917 y ocurre que el boleto provisorio de venta de fué otorgado al actor en octubre 30 de 1905 y la pose sión del terreno en septiembre 5 de 1916, con lo cual se advierte el transcurso de diez años para que la prescripción se npere, ya que las gestiones administrativas no la interrumpen según reiterada jurisprudencia, Termina solicitando se rechace la demanda, con costas.
Se abre la cansa a prueba a fs, 50 vuelta, produciéndose
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:156
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