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Fallos: 143:145 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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demanda sinó las actuaciones principales de la minuciosa prueba producida, encaminada en su casi totalidad a poner de manifiesto en todas sus incidencias, los procedimientos de fuerza denunciados, prueba que revela asimismo, con caracteres tipicos, las estratagemas y maniobras de una intensa lucha partidaria en la cual los grupos políticos que actúan en la emergencia a que se refiere este litigio, por una sucesión constante de acciones y reacciones en que se disputan visibles tendencias y predominios políticos, lo mismo constituyen un día la mayoría legislativa necesaria para sancionar una ley, como al subsiguiente día otra mayoría, acaso tan accidental como la primera, para declarar aquella sanción sin valor ni efecto legal alguno. Es esta, pues una causa esencialmente política por su intima estructura, por los antecedentes que la fundamentan, por su índole y modalidades constitutivas; con ta'es caracteres se ha planteado, pese a la denominación de causa civil que se le da mediante una derivación subsiguiente de la cuestión fundamental relativa a las formalidades y procedimientos de organización de una rama de la Legislatura en determinada sesión de la mis:na.

Y bien, a estos conflictos de los intereses y atribuciones de la índole expresada. no alcanzan las facultades jurisdiccionales de esta Corte Suprema. La extensión de la competencia atribuida a este Tribunal en el caso, implicaría la de juzgar de la validez de dos títulos que confiere a los legisladores, en general, el mandato que desempeñan, pues si fuera permitido decidir sobre la eficacia constitucional de una ley que se ataca de nulidad porque a unos diputados se les violentó para que asistieran y a otros para que se abstuvieran de asistir a una sesión, no habría fundamento que impjdiera examinar si a un diputado le falta el requisito de la edad, a otro el de la nacionalidad, etc., como asimismo, para pronunciarse sobre la legalidad de la cesantía de los cinco diputados a que se refiere a fojas 500 vuelta el alegato de fojas 491 de los autos "Compañía Azucarera "Tucumana con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-145

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