DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 19:24 Suprema Corte: .
Ante el Juzgado de 1." Instancia en lo Civil y Comercial de Concordia (Provincia de Entre Ríos), don Pedro Más y Tayeda y otro iniciaron ejecución hipotecaria contra don Andirés Mac Loughlin, .
Mientras tanto dicho Mac Loughlin era concursado civilmente ante el Juzgado de 1". Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes, El punto en discusión que motiva la presente contienda de competencia es el que se refiere a la jurisdicción ante la cual debe ejeentarse la hipoteca, Los dos jueces coinciden en que a! de Corrientes corresponde conocer en el concurso, Si bien es verdad que V. E. tiene resuelto que ante el Juez del concurso debe tramitarse la ejecución hipotecaria iniciada contra el deudor, ello sucede cuando se trata de juicios en tramitación, únicos que pueden motivar contiendas de competencia y no a los concluidos con sentencia definitiva, La existencia de dicha sentencia (fs, 173 ejecueión hipotecaria) el 5 de junio de 1924 y que el exhorto en virtud del cual se pedia la suspensión del procedimiento fué recibido por el Juez de Concordia el 3 de julio del mismo año cuando la sentencia se estaba ya ejecutando (fs, 3 incidente sobre competencia tramitado en dicha ciudad).
No tratándose, pues, de juicios en tramitación, opino que no corresponde, como lo ha declarado V. E. repetidas veces, acumularse los autos al concurso civil, Horacio K. Larreta.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:150
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