Que de las consideraciones generales de esta decisión 'se deduce que la circunstancia de que el caso no esté comprendido en la jurisdicción de este Tribunal, no significa que las mencionadas transgresiones a da ley. si las hubo, habrían de prevalecer sin la reparación debida, pues no hay males irremediables en el régimen de nuestras instituciones lealmente practicadas y mientras !os poderes constituidos mantengan su actación como esta Corte se propone hacerlo en la presente cauca en el límite de sus atribuciones y deberes.
Por estos fundamentos y dos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara que la presente demanda no es de la competencia de la Corte Suprema de la Nación. Las costas se abonarán en el orden causadas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. —
M. LAURENCENA.
Don Pedro Mas y Tayeda y Don Juan José Surt contra Don Andrés Mac Loughlin, sobre ejecución hipotecaria. Contienda de competencia.
Sumario: Las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no corresponden a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no debe ser materia de una cuestión de esa indole.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:149
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