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Fallos: 143:143 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ga todo valor y legalidad a la reunión en una casa particular:

que se dice celebrada el dia 17 de enero por la Cámara de Diputados, desde que una sola Cántara no puede dejar sin efecto o anular una ley sancionada anteriormente por ambas Cámaras.

Que si hubo en el caso actos de violencia, habrian sido realizados por la minoria de la Cámara que solicitó y obtuvo la fuerza pública; recayendo la responsabilidad de los abusos denunciados en tal supuesto en la minoria que los ordenó.

Que en atención a las precedentes consideraciones, pide que teniéndose por contestada la demanda se declare que este juicio es ajeno a la justicia federal y a la competencia originaria de esta Corte y en todo caso que se rechace la acción, con costas.

Que recibida la causa a prueba (fojas 140 vuelta) y producida la que acredita el certificado de fojas 223, se presentaron los alegatos de fojas 225 y 229 y con el dictamen de fojas 234 se lamó autos para definitiva (fojas 256 vuelta).

Y Considerando:

Que opuesta por el representante de la provincia la excepción de incompetencia de jurisdicción. como defensa general, procede el examen y decisión de este punto como cuestión previa a la principal, que plantea la demanda.

Que la acción deducida se funda en que es nula la ley que estahlece_cl impyesto.a la molienda de caña y el aumento del impuesto de riego, que se intenta recobrar; esa nuidad se hace derivar de que la Cámara de Diputados de la provincia no estuvo válidamente constituida al celebrarse la sesión en que dicha ley se sancionara; y la invalidez legal de la constitución de la Cámara en la sesión aludida se atribuye a los hechos y circunstancias que se describen, esto es, a los actos de violencia con que se afirma que se obligó a unos dipu

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-143

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