tra la Provincia de Tucumán", análogos al presente, alegato que se da por reproducido en este juicio (fojas 226 "in fine"), Que haciendo extensivas las: consideraciones precedentes , a los otros poderes de un Estado federal, se alcanza fácilmente la conclusión ineludible de que atribuida a la jurisdicción a que Esta causa se acoje la extensión que se pretende, la justicia nacional habria realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones, la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los estados, y quedaría sin misión y sin objeto la justicia de los mismos, porque, como dice un fallo confirmado por sus fundamentos por esta Corte, si se fuera a juzgar de todos los casos en que se invoca la ley fundamental. estando como están consagradas por la Constitución todas las libertades y todos los derechos inherentes a! hombre en sociedad, no hay ningún ataque o violación de ella que pudiera motivar reclamo que no infrinja o viole esa ley fundamental que los consagra y garantiza (Fallos, tomo 15 pág. 05 ), Que entre tanto, la jurisprudencia ha consagrado desde las primeras decisiones de este Tribunal Failos, tomo 7 pág. 373 ) de conformidad con la letra y el espiritu de los articulos 104 y 105 de la Constitución, que las provincias tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, conservande todo el poder no delegado, esto es su soberania absoluta, y constituyen sus autoridades gubernativas sin intervención del Gobierno Federal, Si pudiera conocerse judicialmente por un tribunal de la Nación en una causa como la presente que trae a juicio los procedimientos de autoridades independientes de los poderes nacionales y somete a examen una ley bajo su aspecto político aquellos principios básicos de las antonomías provinciales carecerían de toda eficacia legal y efectiva. La objección de que las garantias de la Constitución Nacional pueden ser conculcadas, como se alega en el caso, por las leyes
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-146
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