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Fallos: 143:140 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cumán que acompaña autenticado con la versión taquigráfica de la sesión del 17 de enero, y el ejemplar del diario con el relato oficial que la misma Cámara ordenó se hiciera en los diarios de aquella ciudad. Además, tales hechos, han sido de notoriedad pública, pues los ha registrado la prensa nacional y se han hecho constar en documentos oficiales fehacientes, emanados de la misma Cámara de Diputados en mayoría legal.

Que según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, la ley para ser tal debe ser debidamente sancionada y promulgada, Entre tanto el Gobierno de Tucumán ha obligado a la empresa actora a pagar el aumento del impuesto de riego sin titulo legal, aplicando con el nombre de "ley de presupuesto" una disposición que la Honorable Cámara de Diputados ha declarado nula por carecer de la sanción regular requerida para que sea ley de la provincia. Al fundar el gobierno en una ley inexistente el cobro del impuesto, ha violado el artículo 17 de la Constitución Nacional, además de haberse violado los artículos 1.° y 5.° con la falsa sanción antes relacionada, Que de este cobro indebido nace la causa civil que trae a conocimiento de esta Corte Suprema, por medio de esta demanda, encaminada a obtener la devolución de lo pagado, puesto que al lesionarse garantías constitucionales se impone la aplicación de los artículos 792 y 794 del Código Civil que invoca en apoyo de esta acción.

Que la competencia de esta Corte deriva de la circunstancia de ser demandada una provincia por una sociedad vecina de la Capital Federal, Que con arreglo a la jurisprudencia establecida, para que proceda la jurisdicción originaria, es bastante que una provincia sea demandada por el vecino de otra; que las provincias son judiciables por los actos de gobierno o administración que violan derechos particulares de vecinos de otras provincias, debiendo la Suprema Corte apreciar las disposiciones legales

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-140

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