Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:139 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

Que en enero 15 el Poder Ejecutivo clausuró de nuevo las sesiones extraordinarias. Empero, la Cámara de Diputados: se remnió en enero 17, y en sesión legal declaró nula la sesión en que se había sancionado el presupuesto, como ash mismo todas las resoluciones y providencias adoptadas en la misma, Que la nulidad de la sesión es evidente, en razón de la violencia ejercitada contra los miembros de la Legislatura para impedirles la entrada a sesión 'y el ejercicio de sus funciones.

Tales procedimientos han alterado y suplantado la mayoria legal, impidiendo que se pronunciase libremente, como era indispensable para que el presupuesto tuviere forma y fuerza de ley.

Que la libertad de las autoridades y de los miembros de los poderes provinciales, es condición esencial del gobierno representativo que la Constitución asegura a las provincias, de suerte que los recursos de fuerza ejercitados para obstaculizar o limitar el funcionamiento de los poderes, importa la desintegración del gobierno legal, con la consiguiente supresión, en el caso, de la rama legislativa que quedó imposibilitada de llenar los fines para que ha sido organizada.

Que en tales condiciones no hay ni puede haber acto legislativo, o sea ley válida, y resulta imposible el cumplimiento de la Constitución Nacional en la forma que ha adoptado para la división y el ejercicio de los poderes en el articulo 1.° y que garante a las provincias en el artículo 5.".

Que el precepto de derecho político a que acaba de hacerse referencia tiene también su sanción en el artículo 7." de la Constitución provincial, que establece que "cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia 0 a requisición de fuerza armada, o de una reunión sediciosa, es mla y no tendrá efecto", , Que la comprobación de los hechos antes expresados, resulta del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de Tu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos